BIENES DE USO Y DOMINIO PUBLICO
INTRODUCCIÓN
Los bienes de uso y dominio público son
elementos fundamentales en la estructura social, ya que cumplen funciones
esenciales para el bienestar colectivo. Estos bienes se caracterizan por estar
destinados al servicio público y su uso está regulado por normativas
específicas que garantizan su acceso y conservación para la generación
presentes y futuras. En este contexto, es crucial entender la distinción entre
bienes de uso y dominio público, ya que cada categoría tiene implicaciones
legales y administrativas distintas que afectan su gestión y protección.
Estos bienes de uso público son aquellos
que están destinados al disfrute general de los ciudadanos, como parques,
plazas, carreteras y playas. Su acceso es libre y su mantenimiento corresponde
al Estado o a entidades públicas, asegurando así su conservación y adecuado
funcionamiento para el bienestar común.
Por otro lado, los bienes de dominio
público se refieren a aquellos que, aunque pertenecen al Estado, están
afectados a un servicio público específico, como edificios administrativos,
monumentos históricos o infraestructura de transporte. Su uso puede estar
regulado y su conservación es crucial para preservar el patrimonio y asegurar
la prestación eficiente de servicios esenciales. Ambas categorías de bienes
juegan un papel crucial en la organización social y económica, garantizando la
accesibilidad y el adecuado funcionamiento de servicios esenciales para la
comunidad. Su adecuada gestión y protección son responsabilidades fundamentales
de las autoridades, asegurando así su utilidad continua y su legado para las
futuras generaciones.
BIENES DE USO Y DOMINIO PUBLICO
Los bienes de uso son
aquellos que están destinados a satisfacer necesidades de manera directa,
utilizados en el proceso productivo de una empresa o negocio, en este caso el
Estado.
Por otro lado, los bienes de
dominio público son aquellos que pertenecen al Estado o a entidades públicas y
están destinados al uso y disfrute de todos los ciudadanos.
Los bienes de uso y dominio
público son fundamentales en la estructura socioeconómica de una sociedad, ya
que cumplen funciones esenciales tanto en el ámbito productivo como en el
ámbito de la convivencia y el bienestar común.
Los bienes de uso, al estar destinados a satisfacer necesidades de manera directa en el proceso productivo, son indispensables para el funcionamiento de empresas en este caso, el estado. Estos bienes, contribuyen a la generación de bienes y servicios que satisfacen las demandas de la sociedad.
Bienes y dominio
Un bien es todo aquello que
puede constituir riqueza o fortuna (ej., una casa, un terreno, un automóvil).
Dominio es el concepto legal que tiene que ver con el derecho de propiedad, que está definido como “el derecho por virtud del cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquier otra. La propiedad concede el derecho de gozar y disponer de las cosas sin más limitaciones que las establecidas en la ley”
Este derecho incluye el uso exclusivo del bien o cosa, la percepción de sus frutos y la capacidad para disponer del bien o cosa en su totalidad o de alguno de sus elementos.
Los bienes de dominio público no patrimonial
Un bien de dominio público o no patrimonial se refiere al bien que pertenece a todos por igual y a nadie en particular. Dichos bienes no están sujetos ni a enajenación (son inalienables) ni a prescripción adquisitiva (son imprescriptibles) y no se pueden gravar con servidumbres.
Tipos
de bienes existentes
El Código Civil y la
doctrina han dividido los bienes en varias categorías, ya sea por su
naturaleza, por su destino o porque lo dispone la ley, así serán también
muebles o inmuebles.
Existen otras
clasificaciones, particularmente en los casos de los bienes inmuebles que se
refieren al uso que se les da, esto es, dependerá dicha clasificación de si son
públicos o privados, o según a quienes pertenecen (si son bienes patrimoniales
o no patrimoniales).
Los no patrimoniales o comunes no son susceptibles de apropiación porque no están en el comercio de las personas. Este último caso se refiere al mar y sus riberas, al aire y a las aguas pluviales. Estas clasificaciones tienen como consecuencia e influyen en los términos para computar la usucapión, de ser usucapibles o no, e incluso de determinar delitos, de no ser apropiables dichos bienes.
Bienes de dominio publico
Los bienes de dominio
público son: el aire, las aguas superficiales y subterráneas, el mar y sus
riberas, la zona marítimo-terrestre, los terrenos bajo el mar, el cauce de los
ríos y sus riberas, los minerales económicos (ej., oro, petróleo, cobre, níquel)
y los materiales económicos (ej., arena, grava, piedra).
El Estado posee bienes patrimoniales dedicados al uso y disfrute del público, aunque con atributos de bien de dominio público. Este es el caso de los edificios públicos, los peces, los bosques y la vida silvestres, por ejemplo. El Estado también puede gravar la propiedad privada y pedir que se destine al uso público. Tal es el caso de las servidumbres. Las servidumbres son bienes que por su naturaleza eran de propiedad privada, pero perdieron esa cualidad al ser destinadas para un fin público y ser incompatibles a la propiedad privada. Las servidumbres de áreas verdes en una urbanización es un ejemplo de una franja de terreno que pertenece a un particular o que es un bien patrimonial, pero que se dedica a un uso público. Otros ejemplos serían los caminos, accesos, plazas, servidumbres de vigilancia litoral y las de salvamento en nuestras playas.
Titularidad de los bienes y derechos de dominio
publico
Son bienes y derechos de
dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentran:
·
Afectos
a un uso general (los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de
fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o
utilización generales) o
· Afectos a un servicio público (destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad del municipio, tales como Casas Consistoriales y, en general, edificios que sean de la entidad local como, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a un servicio público).
Uso de los bienes de uso publico
Los bienes de dominio
público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El uso de los bienes de
dominio público puede ser:
· El uso común o general de los bienes de dominio público es el uso que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el uso de los demás interesados. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de la naturaleza del bien, de lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y de lo establecido en las disposiciones que sean de aplicación.
·
El
uso que implica un aprovechamiento especial es el que, sin impedir el uso común
de los demás, supone la concurrencia de circunstancias tales como la
peligrosidad o intensidad de este, preferencia en casos de escasez, la
obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un
exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de
éste.
· El
uso privativo es el que determina la ocupación de una porción del dominio
público, de modo que se limita o excluye la utilización de este por otros
interesados.
Nadie puede, sin título que
lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público
o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso,
corresponde a todos. Ese título será la correspondiente autorización o
concesión.
Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos.
Característica de los bienes de dominio publico
Las características de los derechos y bienes de
dominio público o demaniales, se presentan de la manera siguiente:
- Son bienes de dominio público inalienables,
porque no se pueden enajenar (vender) mientras conservan su afectación al
uso o servicio público.
- Son bienes demaniales imprescriptibles porque no
podrán ser adquiridos por ningún particular mediante usucapión, que es una
forma de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo
determinado.
- Son bienes de dominio público inembargables
porque ningún tribunal puede dictar mandamiento de embargo contra dichos
bienes para saldar las deudas de la Administración.
- Se trata de bienes cuya identificación y control
se efectúa a través de inventarios o registros adecuados.
Estas
características marcan su diferencia con los bienes patrimoniales, los cuales,
al igual que los bienes demaniales, también son propiedad de las
Administraciones Públicas. No obstante, los bienes patrimoniales no se
encuentran afectos a un uso general o a un servicio público, pudiendo ser
adquiridos, gravados y transmitidos.
Sobre las características generales
del dominio público, la mayoría señalan que son los siguientes:
1. la
inalienabilidad,
2. la
improductividad,
3. la
inembargabilidad, y
4. la inhipotecabilidad.
Beneficios de los bienes de dominios públicos
·
Uso
común. Esto quiere decir que el uso de los bienes de dominio público
corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que
el uso por unos no impide el de los demás interesados. En ese sentido, el uso
común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más
limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de
afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación.
· La prestación de un servicio público, debiendo en este caso supeditarse a lo dispuesto en las normas reguladoras del referido servicio y, subsidiariamente.
Perdida de las condiciones de bienes demaniales
Los derechos y bienes demaniales perderán esta condición, adquiriendo la condición de bienes patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
Bienes de uso público en Panamá
Las normas jurídicas que en
nuestro Derecho Positivo aluden a los bienes de uso público. Así, pues, tenemos
que a nivel constitucional el artículo 258 de la Constitución Política de la
República de Panamá, establece lo siguiente:
“Artículo 258: Pertenecen
al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de
apropiación privada.
1. El mar territorial y
las aguas lacustres fluviales; las playas y riberas de las
mismas y de los ríos navegables y los puertos y esteros. Todos estos bienes
son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que
establezca la Ley.
2. Las tierras y las
aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
3. Las tierras y las aguas destinadas o que el
Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción
hidroeléctrica, de desagües y acueductos.
4. El espacio aéreo, la
plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demás bienes que la Ley defina como de
uso público. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se
conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos
será indemnizado.
Los bienes del Estado son
todos aquellos materiales, e inmateriales, muebles e inmuebles que pertenecen
al Estado.
Así, por su parte, nuestro
Código Civil sobre bienes de dominio público señala:
“Artículo 329. Son bienes de dominio
público:
1. los destinados
al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes
construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos;
2. los que pertenecen privativamente al
estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al
fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de
defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión:
3. el
aire”.
Síntesis de nuestra legislación en código civil
en el uso y dominio de bienes público.
Sí, demaniales o de dominio
público, no del “demonio ni demoniacos”. Los bienes de uso o dominio público,
tiene por destino satisfacer un interés, necesidad u ofrecer alguna utilidad
pública. En términos generales los bienes, según las personas a quienes
pertenezcan, pueden ser de dominio público o propiedad privada, conforme lo
dispuesto por el artículo 328 del Código Civil.
Entre los bienes que
pertenecen al Estado están los del demanio, caracterizados por su inalienabilidad,
y los patrimoniales que le pertenecen privativamente y, cuyo uso sin ser común,
se destinan a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, según
lo dispuesto por el artículo 329 del Código Civil.
Nuestra Constitución
Política en los artículos 257 y 258 del Título IX, sobre La Hacienda Pública,
lista los bienes patrimoniales del Estado y los de dominio público,
respectivamente; ambos genéricamente denominados Bienes Nacionales del Estado,
conformando la Hacienda Nacional de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del
Código Fiscal.
Ahora bien, como quiera que
también sea función del Estado, acrecentar la riqueza nacional, así como
contribuir con el desarrollo del país; muchas veces recurre a la explotación o
disposición de los bienes nacionales, por medio del otorgamiento de
concesiones, su arrendamiento, venta o donación.
Esta posibilidad es bajo la
advertencia constitucional, que los bienes de dominio público no pueden ser
objeto de apropiación privada, a diferencia de los bienes patrimoniales donde,
en ciertos casos, es posible hasta su enajenación a título oneroso o gratuito.
La apropiación privada de
los bienes de dominio público es de vieja data, unos sirviéndose de la
Administración Pública y otros de la Administración de Justicia.
Los primeros por medio del
proceso de desafectación, basados en una interpretación, digamos a doble vía,
del artículo 332 del Código Civil, y los segundos mediante el Proceso de
Edificación en Terrenos Ajenos, fundados en el artículo 1444, numeral 1, del
Código Judicial.
Y ni hablar de las leyes que
han contribuido para ello, so pretexto de su aprovechamiento y explotación. Tal
es el caso de la Ley 35 de 1963, por la cual se reglamentó el artículo 209,
numeral 1 de la Constitución Nacional de 1946, permitiendo la concesión de
playa y la construcción de muelles.
Otra, es la Ley 5 de 1988,
que desarrolló el sistema de concesión administrativa para la ejecución de
obras públicas de interés público, por cuenta y riesgo de los contratistas.
El análisis de los bienes de
uso y dominio público resalta la importancia de su gestión adecuada y su
preservación para asegurar su disponibilidad y funcionalidad a lo largo del
tiempo. Asimismo, destaca la necesidad de políticas públicas que promuevan el
uso sostenible de estos bienes en beneficio de toda la sociedad.
CONCLUSIÓN
Los bienes de uso y dominio público son
pilares fundamentales de la infraestructura y el patrimonio de una sociedad. Su
adecuada gestión, conservación y regulación son imprescindibles para garantizar
el acceso equitativo a servicios y espacios de interés colectivo, así como para
preservar el legado cultural y natural para las generaciones futuras. Es
responsabilidad de las autoridades y de la ciudadanía proteger estos bienes,
asegurando que cumplan su función social y contribuyan al bienestar general. La
distinción entre bienes de uso y dominio público proporciona el marco legal y
administrativo necesario para su adecuada administración, promoviendo un
desarrollo sostenible y una convivencia armónica en la comunidad.
En última instancia, los bienes de uso y dominio público no solo son elementos físicos y legales, sino también símbolos de la cohesión social y el compromiso con el bien común. Su cuidado y preservación no solo aseguran el acceso equitativo a recursos y servicios esenciales, sino que también fortalecen el sentido de identidad y pertenencia de la comunidad hacia su entorno. A través de políticas pública responsables y la participación de todos los sectores de la sociedad, podemos garantizar que estos bienes continúen siendo un legado valioso y sostenible para las generaciones venideras, promoviendo así un desarrollo humano integral y una convivencia armoniosa en nuestra sociedad.
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Studocu. (s.f.). CLASIFICACION DE LAS COSAS -
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 47, 48. Obtenido de CLASIFICACION DE LAS COSAS
- ANALISIS DE LOS ARTICULOS 47, 48:
https://www.studocu.com/latam/document/universidad-latina-de-panama/derecho-civil/clasificacion-de-las-cosas/18990706.
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